“El derecho, como el aire, esta en todas partes”. De este modo tan expresivo señala un actual teórico del derecho un carácter envolvente del derecho en nuestras vidas, una presencia que además es necesaria para la convivencia social y política de los hombres. A grosso modo el derecho viene a regular, asegurar y garantizar unos derechos de los hombres, pero la gran pregunta es si existen esos derechos de los hombres, si hay unos derechos del hombre, con anterioridad e independencia del contrato social, o sea si se puede dar un iusnaturalismo o derecho natural, y ese es el tema que busco abordar desde el punto de vista de Hegel (en tres partes), pero antes me gustaría presentar una pequeña definición del iusnaturalismo:
El iusnaturalismo (ius naturale) sostiene que hay unos derecho propios y originarios del hombre, con independencia del contrato social y del ordenamiento jurídico positivo, e inalienables; innatos, por decirlo así, a la naturaleza racional de los hombres. El derecho natural comprenderá las normas no escritas adecuadas a los derechos naturales y originarios del hombre, reconocibles e interpretados por la razón humana. El derecho natural expresa un orden natural inscrito en la naturaleza del universo y también del hombre mismo. Que este orden remita, a su vez y en última instancia, al orden eterno establecido por Dios (iusnaturalismo teológico: la ley natural no seria sino la replica de la ley divina), o se sigue sin más de la naturaleza de la razón humana (iusnaturalismo racionalista), ello no quita para la definición esencial del derecho como derecho natural. Según el iusnaturalismo, la ley o norma positiva ha de seguirse de la ley natural, y el derecho positivo ha de adecuarse al derecho natural: de no ser así, un sistema normativo podrá considerarse “legal”, pero no “justo”.
Hasta la próxima...
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