El derecho como “Ethos” (parte 1)
En un pasaje de los principios de la filosofía del derecho (333), Hegel liquidaba el proyecto Kantiano de paz perpetua y planteaba su convicción acerca de la imposibilidad de instaurar un orden jurídico internacional:
“No hay ningún pretor entre los estados, a lo sumo mediadores y árbitros, e incluso esto de un modo contingente, es decir, según la voluntad particular. La representación Kantiana de una paz perpetua por medio de una federación de estados que arbitraria en toda disputa y arreglaría toda desavenencia como un poder reconocido por todos los estados individuales, e impediría así una solución bélica, presupone el acuerdo de los estados, que se basaría en motivos morales o religiosos, y siempre en definitiva en particular voluntas soberana, con lo que continuaría afectada por las contingencias”.
Los fundamentos de esta aseveración eran dos: por un lado, la negación de la existencia, a cualquier nivel, de un orden jurídico inscrito en la naturaleza; por otro, la afirmación de la dependencia del derecho de la esfera de la ética y, como consecuencia, su subordinación a esta.
Respecto a la primera idea, Hegel es consciente de ser heredero de una vieja tradición de siglo y medio. En las lecciones de la historia de la filosofía, Hobbes aparece como el autor de la ruptura de la conexión entre naturaleza y orden jurídico, asimilando el estado natural a una condición de aparente conflictividad y confiando la instauración de las relaciones jurídicas a una institución artificial, como es el estado. Mas que investigar sobre los fundamentos del derecho en el orden natural, Hobbes reconduce la naturaleza del poder estatal a principios que residen en nosotros mismos, que reconocemos como nuestros. Según el cuadro trazado por Hegel, la institución hobbesiana es posteriormente desarrollada por Rousseau, para quien el derecho no se sustenta ni en el elemento natural ni en el histórico –constituciones reales, fundadas en la coerción y en la violencia- sino por la voluntad general, desde la que, cada uno, obedeciendo a la totalidad, se obedece, por tanto, a si mismo. Aunque sea de modo confuso y aun viciado por las propias limitaciones del empirismo, Hobbes y Rousseau comprendieron que el origen del derecho debía ser investigado, no ya en el ámbito de la naturaleza, sino en el del espíritu. El carácter no natural del derecho se aprecia mucho mas claro en Kant, con quien se supera el iusnaturalismo empírico por medio de una concepción del derecho que sitúa el fundamento del orden legal en el a priori de la razón pura. La ambigüedad de la propia expresión “derecho natural” –el derecho se comprende, de un lado, como inscrito en la naturaleza, del otro, como resultante de la naturaleza racional del hombre- ya percibida por Kant, la denuncia abiertamente Hegel:
“La expresión derecho natural, que ha sido corriente para designar la doctrina filosófica sobre el derecho contiene la ambigüedad de si con ella se quiere decir que el derecho se da inmediatamente como algo natural o que el derecho se determina por la naturaleza de la cosa, es decir, por el concepto. El primer sentido era el que se asumía en otro tiempo; y así se fabulo a la vez un estado de naturaleza en el que se presumía que debía estar vigente el derecho natural, frente al cual el estado, el estado civil y político reclamaba y llevaba consigo mas bien una limitación de la libertad y un sacrificio de los derechos naturales. Pero en realidad, sin embargo, el derecho y todas sus determinaciones se fundan únicamente en la personalidad libre, es decir, en una autodeterminación que es mas bien lo contrario de la determinación natural” (Enciclopedia de las ciencias filosóficas, 502)
“No hay ningún pretor entre los estados, a lo sumo mediadores y árbitros, e incluso esto de un modo contingente, es decir, según la voluntad particular. La representación Kantiana de una paz perpetua por medio de una federación de estados que arbitraria en toda disputa y arreglaría toda desavenencia como un poder reconocido por todos los estados individuales, e impediría así una solución bélica, presupone el acuerdo de los estados, que se basaría en motivos morales o religiosos, y siempre en definitiva en particular voluntas soberana, con lo que continuaría afectada por las contingencias”.
Los fundamentos de esta aseveración eran dos: por un lado, la negación de la existencia, a cualquier nivel, de un orden jurídico inscrito en la naturaleza; por otro, la afirmación de la dependencia del derecho de la esfera de la ética y, como consecuencia, su subordinación a esta.
Respecto a la primera idea, Hegel es consciente de ser heredero de una vieja tradición de siglo y medio. En las lecciones de la historia de la filosofía, Hobbes aparece como el autor de la ruptura de la conexión entre naturaleza y orden jurídico, asimilando el estado natural a una condición de aparente conflictividad y confiando la instauración de las relaciones jurídicas a una institución artificial, como es el estado. Mas que investigar sobre los fundamentos del derecho en el orden natural, Hobbes reconduce la naturaleza del poder estatal a principios que residen en nosotros mismos, que reconocemos como nuestros. Según el cuadro trazado por Hegel, la institución hobbesiana es posteriormente desarrollada por Rousseau, para quien el derecho no se sustenta ni en el elemento natural ni en el histórico –constituciones reales, fundadas en la coerción y en la violencia- sino por la voluntad general, desde la que, cada uno, obedeciendo a la totalidad, se obedece, por tanto, a si mismo. Aunque sea de modo confuso y aun viciado por las propias limitaciones del empirismo, Hobbes y Rousseau comprendieron que el origen del derecho debía ser investigado, no ya en el ámbito de la naturaleza, sino en el del espíritu. El carácter no natural del derecho se aprecia mucho mas claro en Kant, con quien se supera el iusnaturalismo empírico por medio de una concepción del derecho que sitúa el fundamento del orden legal en el a priori de la razón pura. La ambigüedad de la propia expresión “derecho natural” –el derecho se comprende, de un lado, como inscrito en la naturaleza, del otro, como resultante de la naturaleza racional del hombre- ya percibida por Kant, la denuncia abiertamente Hegel:
“La expresión derecho natural, que ha sido corriente para designar la doctrina filosófica sobre el derecho contiene la ambigüedad de si con ella se quiere decir que el derecho se da inmediatamente como algo natural o que el derecho se determina por la naturaleza de la cosa, es decir, por el concepto. El primer sentido era el que se asumía en otro tiempo; y así se fabulo a la vez un estado de naturaleza en el que se presumía que debía estar vigente el derecho natural, frente al cual el estado, el estado civil y político reclamaba y llevaba consigo mas bien una limitación de la libertad y un sacrificio de los derechos naturales. Pero en realidad, sin embargo, el derecho y todas sus determinaciones se fundan únicamente en la personalidad libre, es decir, en una autodeterminación que es mas bien lo contrario de la determinación natural” (Enciclopedia de las ciencias filosóficas, 502)
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