El derecho como “Ethos” (parte 3 y final)
En las obras sistemáticas la relación entre derecho y ética viene definida por dos planteamientos sucesivos; uno: el derecho abstracto, como primer momento del desarrollo del espíritu objetivo, es distinto de la eticidad /que representa el momento concluyente) e inferior a esta; dos: esa relación se recupera dialécticamente en el interior de la esfera ética (que culmina, entonces, en la institución del estado), transformándose de derecho abstracto en derecho real.
De la carencia de comprensión del fundamento ético del derecho –común a toda la corriente iusnaturalista- se deriva el error del presunto paralelismo entre el plano intraestatal y el internacional. Este error, esencial en la tesis del iusnaturalismo grociano, se repite también aunque de forma diferente en Kant. El iusnaturalismo de derivación grociana había fundado el derecho internacional sobre el hecho de que los estado, a la par que los individuos, estaban sometidos al orden jurídico natural; el iusnaturalismo critico lo funda, a su vez, sobre el hecho de que aquellos, al igual que los individuos, pueden estar sujetos al acto de la autodeterminación de la libertad y de la razón humana en que consiste el derecho.
En ambos casaos se incurre, según Hegel, en el error de considerar a los estados –sobre la base de la analogía con lo singular- como individuos o personas susceptibles de determinaciones jurídicas o morales. Por el contrario el estado, lejos de caer bajo tales determinaciones, constituye la expresión suprema de la eticidad y recoge en si el derecho y la moralidad como momentos precedentes e inferiores. Cada estado es como un individuo, pero su individualidad no es de naturaleza jurídica, sino ética. Considerando bajo este aspecto, el estado se considera no un individuo, que puede pacíficamente coexistir con otros individuos, sino el individuo, el “por-y-para-si”, la totalidad que excluye de si a los otros y extrae, de esta negación, el propio reconocimiento. Por consiguiente, la relación natural en la que los estados se encuentran recíprocamente es, en estas circunstancias y en principio, la guerra. Ya que la única forma posible de derecho internacional se plasma en el conjunto de tratados que los estados soberanos han estipulado entre si. Pero, también, de forma soberana, pueden decidir si continúan respetando o rompen e infringen estos acuerdos; y, en este ultimo caso, el único instrumento que queda para resolver la controversia es la guerra.
Es evidente que a Hegel le parece conceptualmente imposible la existencia de una “voluntad universal constituida como poder” sobre los estados singulares (superflua para el iusnaturalismo tradicional, mas allá de los horizontes de Hobbes, improbable y quizás ni siquiera auspiciable por Rousseau; tarea infinita de la razón para Kant), puesto que presupone la transformación del desarrollo dialéctico y la subordinación de los momentos superiores a los inferiores.
Muchas Gracias. Hasta la próxima.
De la carencia de comprensión del fundamento ético del derecho –común a toda la corriente iusnaturalista- se deriva el error del presunto paralelismo entre el plano intraestatal y el internacional. Este error, esencial en la tesis del iusnaturalismo grociano, se repite también aunque de forma diferente en Kant. El iusnaturalismo de derivación grociana había fundado el derecho internacional sobre el hecho de que los estado, a la par que los individuos, estaban sometidos al orden jurídico natural; el iusnaturalismo critico lo funda, a su vez, sobre el hecho de que aquellos, al igual que los individuos, pueden estar sujetos al acto de la autodeterminación de la libertad y de la razón humana en que consiste el derecho.
En ambos casaos se incurre, según Hegel, en el error de considerar a los estados –sobre la base de la analogía con lo singular- como individuos o personas susceptibles de determinaciones jurídicas o morales. Por el contrario el estado, lejos de caer bajo tales determinaciones, constituye la expresión suprema de la eticidad y recoge en si el derecho y la moralidad como momentos precedentes e inferiores. Cada estado es como un individuo, pero su individualidad no es de naturaleza jurídica, sino ética. Considerando bajo este aspecto, el estado se considera no un individuo, que puede pacíficamente coexistir con otros individuos, sino el individuo, el “por-y-para-si”, la totalidad que excluye de si a los otros y extrae, de esta negación, el propio reconocimiento. Por consiguiente, la relación natural en la que los estados se encuentran recíprocamente es, en estas circunstancias y en principio, la guerra. Ya que la única forma posible de derecho internacional se plasma en el conjunto de tratados que los estados soberanos han estipulado entre si. Pero, también, de forma soberana, pueden decidir si continúan respetando o rompen e infringen estos acuerdos; y, en este ultimo caso, el único instrumento que queda para resolver la controversia es la guerra.
Es evidente que a Hegel le parece conceptualmente imposible la existencia de una “voluntad universal constituida como poder” sobre los estados singulares (superflua para el iusnaturalismo tradicional, mas allá de los horizontes de Hobbes, improbable y quizás ni siquiera auspiciable por Rousseau; tarea infinita de la razón para Kant), puesto que presupone la transformación del desarrollo dialéctico y la subordinación de los momentos superiores a los inferiores.
Muchas Gracias. Hasta la próxima.
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